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TS, Sala Primera, de lo Civil, 56/2020, de 27 de enero

SP/SENT/1033757

Recurso 1624/2017. Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE.

Las cláusulas de la fianza son susceptible de control de abusividad, aunque carecería de efecto porque la analizada es conforme al Cc; no cabe considerar que el contrato de fianza es una cláusula del préstamo hipotecario, es un contrato autónomo 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José Sapiña Baviera, en nombre y representación de D.ª Delia y D. Ceferino, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixa D'Estalvis de Catalunya (Catalunya Banc, S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que:
"1.- Se declare la nulidad por abusiva de la cláusula denominada afianzamiento, de la escritura de fecha 15 de abril de 2005 Crédito Hipotecario en garantía de cuenta de crédito con la Entidad Mercantil Caixa D'Estalvis de Catalunya otorgada ante el Notario de Valencia D.ª Carmen Moroder Tomas y obrante al número quinientos trece de su Protocolo del año dos mil, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.
"2.- Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2015 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, fue registrada con el núm. 1112/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Eva María Badías Bastida, en representación de Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites corresp
ondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia dictó sentencia n.º 209/2016, de 6 de junio, con la siguiente parte dispositiva:"Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda, todo ello sin imposición de costas".SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apel

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