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TS, Sala Primera, de lo Civil, 49/2020, de 22 de enero

SP/SENT/1033786

Recurso 2712/2017. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Infracción del deber de información sobre las aportaciones financieras, no hay caducidad de la acción porque en las órdenes de venta consta un amplio plazo que indujo a pensar que sí existían posibilidades de venta y no se entendió el error padecido 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Abelardo Martín Ruiz en nombre y representación de D. Balbino y Dña. Tomasa, bajo la dirección letrada de D. Mariano Olmos de Pablos, formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y en el suplico de su demanda solicitaba se dictara sentencia por medio de la cual:
"Y estimando íntegramente las pretensiones de esta parte:
"A.- Declare la nulidad, o subsidiariamente resuelta por anulabilidad, la contratación de la inversión consistente en participaciones preferentes denominada Aportaciones Subordinadas Eroski objeto de esta demanda, ejecutadas mediante contratos y cargo en cuenta de fechas 29-5-2006, 9-4-2007, 4-3-10 por importe total de 183.099,48 euros (138.239,78 + 23.100,00 + 21.759,70) y el contrato de cuenta de valores referenciado en la parte expositiva como " NUM000" a que refieren las órdenes de compra, con sus consecuencias legales, en concreto la retroacción de todos los efectos al momento anterior a las tres suscripciones con recíproca restitución de las contraprestaciones, incluida la devolución de títulos adquiridos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
"B.- Condene a la parte demandada a la restitución a la parte demandante de 183.099,48 euros, más los intereses legales desde la suscripción de cada una de las
aportaciones, con restitución a la entidad financiera de sus títulos de aportaciones subordinadas, así como de los intereses percibidos por mis mandantes de dichas obligaciones e intereses de ellos desde su percepción. Más la condena a la demandada al reintegro a la parte demandante de cuantos cargos se hayan producido al respecto en la cuenta de mis mandantes en concepto de la gestión, administración, comisiones del producto bancario litigioso.<

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