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TS, Sala Primera, de lo Civil, 43/2020, de 22 de enero. Recurso 3095/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1034088
 Reiteración de doctrina sentencia 301/2008, de 8 de mayo: en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños, la obtención de ventajas por el acreedor; en este caso se detraen los rendimientos de la deuda subordinada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Verónica y Pascual, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:
"estimando íntegramente la presente demanda, y que contenga los siguientes pronunciamientos:
"1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.
"2.- Se condene a Catalunya Banc SA a indemnizar en concepto de daños y perjuicios los actores en la suma de 8.659,09€;, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la oferta de venta de las acciones.
"3.- Se condene a Catalunya Banc SA al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".
2. El procurador Antonio María de Anzizu Furest, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".
3. El Juzgado de Primera I