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TS, Sala Primera, de lo Civil, 53/2020, de 23 de enero. Recurso 1999/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1035830
 Que se modificaran algunas condiciones del préstamo hipotecario en el que se subrogó el consumidor -importe del capital prestado, plazo de devolución,rebaja de la cláusula suelo- no implica que se informara; es nula por abusiva la cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de D. Everardo y D.ª Beatriz, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] que:
" a) Se declare nula por abusiva la cláusula que contiene una limitación mínima del 2% a la variación del tipo de interés nominal en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los demandantes, D. Everardo y Dña. Beatriz, con la entidad financiera Banco Popular Español, S.A. cuya redacción es: "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2%", manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario.
" b) Se elimine la cláusula de dicho contrato y deje de aplicarse en lo sucesivo.
" c) Como consecuencia de dicha nulidad y en virtud del art. 1303 CC, se condene a la entidad demandada a restituir a los demandantes, en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que de conformidad con lo exigido por el art. 219 Ley Enjuiciamiento Civil, se calculará con arreglo a las siguientes base