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TS, Sala Primera, de lo Civil, 151/2020, de 5 de marzo. Recurso 2493/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1040820
 La condición de litigioso del crédito cedido debe afectar a la propia existencia o exigibilidad de la obligación lo que no sucede cuando lo que se impugna es la nulidad de una cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Fernando Janssen Casas, en nombre y representación de Hotel Blanco Don Juan S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixa DŽEstalvis Laietana, hoy Bankia,S.A. y contra la entidad Burlington Loan Management LTD, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] con los siguientes pronunciamientos:
"a) Que Hotel Blanco Don Juan S.L. en virtud de lo dispuesto en el art. 1.535 del Código Civil, tiene un derecho de retracto sobre los siguientes créditos litigiosos.
"1) Préstamo hipotecario de primer rango (el "Préstamo hipotecario de Primer Rango"), otorgado por Caixa DŽEstalvis Laietana (actualmente Bankia) a Hotel Blanco Don Juan S.L., el día 11 de julio de 2005 ante la Notaria de Lleida, Doña Concepción de los Reyes Arias Gallego, y sus novaciones producidas:
"(i) Mediante escritura pública el día 30 de junio de 2009 ante la Notaria de Lleida, Doña Concepción de los Reyes Arias Gallego, con el número de protocolo 1.570.
"(ii) Mediante escritura pública el día 3 de mayo de 2011 ante la Notaria de Lleida, Doña Concepción de los Reyes Arias Gallego, con el número de protocolo 951.
"2) Préstamo hipotecario de segundo rango (el "Préstamo Hipotecario de Segundo Rango"), otorga