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TS, Sala Primera, de lo Civil, 139/2020, de 2 de marzo. Recurso 3677/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1042321
 El inicio del cómputo del plazo de la acción de nulidad comienza cuando se suscribe el segundo contrato del estructurado, cuando se producen las liquidaciones finales del valor subyacente que determina el rendimiento del producto estructurado
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 No hay nulidad por dolo porque no se aprecia ese plus de malicia, ese proceder contractual del banco de ocultar maliciosamente información relevante al actor, cuando además consta en la sentencia del Juzgado que se informó extensamente
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 Tampoco hay nulidad por error de consentimiento porque el cliente conocía perfectamente la dinámica de los productos estructurados y sus riesgos y además tenía experiencia y conocimientos financieros especializados sobre la materia
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 No hay responsabilidad ex art 1101 CC derivada del asesoramiento prestado en vista del perfil e intereses de inversión del cliente, porque recibió en tiempo y forma información objetiva, clara y suficiente sobre lo contratado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Tomás Salvador Palacios, en nombre y representación de D. Camilo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la cual, estimando íntegramente la demanda:
"1. Se declare de forma expresa la nulidad tanto de Contrato de Producto Estructurado Ref. 419795.21 de fecha 2 de febrero de 2007 (Contrato 2, Doc. 8) como del Contrato de Producto Estructurado Tridente de fecha 20 de mayo de 2009 (Contrato 3, Doc. 11), contratos indisolublemente conexos suscritos ambos entre Banco Santander, S.A. y mi mandante Don Camilo, y ello con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad.
"2. Consecuentemente con lo anterior, se condene al Banco Santander al reintegro a mi principal de la suma total invertida en dicho contrato 500.000,00 €; (quinientos mil euros), con simultánea obligación de mi mandante de restitución recíproca del importe percibido del Banco al vencimiento del contrato en mayo de 2014 en la Liquidación final (217.331,39 €;), o en su defecto, sustitutoriamente, se condene al Banco a reintegrar a mi principal, sobre la base de la nulidad solicitada y una vez se acuerde la misma, la devolución del diferencial entre ambas cantidades, esto es, la suma de 282.668,61 €; junto con los correspondientes intereses desde la f