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TS, Sala Primera, de lo Civil, 179/2020, de 19 de mayo. Recurso 3648/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1049849
 Se estima el recurso de casación interpuesto por el banco al quedar acreditada la inexistencia de perjuicio ya que, para el cálculo de los daños, se deben descontar los rendimientos de las PPR y obligaciones subordinadas de la pérdida sufrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Teresa y Rosaura, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona, contra Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:
"1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc S.A. de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.
"2.- Se condene, a Catalunya Banc S.A, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a las demandantes de la siguiente manera:
"- A la Sra. Rosaura y a la Sra. Teresa en la suma de 24.016,16 €; más los intereses legales de dicha cantidad.
- A la Sra. Rosaura en la suma de 20.178,59 €; más los intereses legales de dicha cantidad.
"3.- Se condene a Catalunya Banc S.A. al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".
2. El procurador Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"Desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".
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