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TS, Sala Primera, de lo Civil, 188/2020, de 19 de mayo. Recurso 1477/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1051363
 Nulidad la cláusula suelo y condena a devolver las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación desde la celebración del contrato, más intereses legales desde la fecha de cada cobro; no es posible limitar los efectos de la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de marzo de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Landelino y D.ª Rosario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) Se declare la NULIDAD DE LA CLÁUSULAS que establecen el límite a las variaciones del tipo de interés CONTENIDAS EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE PLAZA DE GARAJE Y COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE HIPOTECA (cláusula otras particularidades del préstamo que grava ambos predios, en lo relativo al límite establecido a las variaciones del tipo de interés aplicable) Y EN LA ESCRITURA DE AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARÍA (cláusula tercera, en lo relativo al límite establecido a las variaciones del tipo de interés aplicable) de los que se deriva la presente demanda, suscritos entre D. Landelino y Dª. Rosario y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES Y MONTE DE PIEDAD actualmente BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) [DOCUMENTOS Nº 1 Y 2] manteniéndose la vigencia de los contratos sin la aplicación de las estipulaciones citadas que establecen el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo, aplicable, (suelo) del 3,50% y un máximo (techo) del 12,50%, por tener el carácter de abusivas de conformidad con los artículos 80.1 y 82.1 del TRLGDCU, o por vicio del consentimiento, y conforme dispone el artículo 8.2 LCGC y 83 del TRLGDCU, en relación con el artículo 1.303