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TS, Sala Primera, de lo Civil, 442/2020, de 20 de julio. Recurso 37/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1059869
 Caducidad de la acción de nulidad pues el plazo comenzó a correr cuando los suscriptores de los bonos, asesorados por terceros, supieron que la sociedad emisora no tenía liquidez para el pago de los cupones y que estaba al borde de la quiebra
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 Resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de recompra de los bonos, considerando que era exigible porque la falta de mención del precio de recompra y de la fecha, no debe operar en beneficio de quien predispuso las cláusulas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de Feliciano y Amanda, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Madrid, contra la entidad Caixabank S.A., para que se dictase sentencia por la que:
"con estimación íntegra de la demanda:
"Pronunciamientos declarativos:
"1. Se declare la responsabilidad de la demandada Caixabank, S.A. en el asunto de autos, por haber adquirido a título universal, el negocio bancario de Bankpime según se ha expuesto en esta demanda, y cuya responsabilidad tiene su fundamento en los hechos y fundamentos de derecho invocados tal como ya le fue atribuida en las sentencias invocadas, entre otras.
"2.- que en relación a los contratos a los que se ha hecho referencia en el cuerpo de la presente demanda, y en concreto, respecto de (1) contrato de adquisición de bonos , y (2) "contrato de administración y depósito":
"2.1. Se declare su nulidad. de acuerdo con lo expuesto en esta demanda.
"2.2. En su caso, y de forma subsidiaria al petitum 2.1, se declare su anulabilidad de acuerdo con lo expuesto en esta demanda.
"2.3. Subsidiariamente a los petitum 2.1 y 2.2. se declaren resueltos los contratos.