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DGRN/DGSJFP, de 11 de diciembre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1076636
 Para la inscripción de una escritura de subrogación en un préstamo hipotecario, no es necesario aportar al notario autorizante y que este la la incorpore a la escritura, la certificación de deuda emitida por la antigua entidad acreedora
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Norberto González el día 4 de agosto de 2020, número de protocolo 1201, se formalizó una escritura de subrogación de acreedor (Ley 2/1994 de 30 de marzo, de subrogación y novación de préstamos hipotecarios) en un préstamo con garantía hipotecaría sobre una vivienda y una plaza de garaje sitas en el distrito hipotecario del Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, y otra vivienda perteneciente a otro Registro de la Propiedad; incorporándose como documento complementario únicamente el certificado bancario de la transferencia realizada por el Banco subrogante con finalidad solutoria.
II
La citada escritura de subrogación de hipoteca fue presentada telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Madrid número 11 el día el día 4 de agosto de 2020 motivando el asiento 735 del Diario 64, entrada 2517/2020, y acreditada la preceptiva presentación y pago del impuesto devengado el 10 de septiembre de 2020 con nota acreditativa de la presentación acompañada del modelo carta de pago de la autoliquidación del impuesto.
Dicha escritura fue objeto de la siguiente calificación negativa, de fecha 2 de octubre de 2020, por parte de la registradora de la propiedad titular Doña María Belén Merino Espinar: «Hechos y Fundamentos de derecho: "I. Hechos: No consta incorporada la certificación de deuda emitida por el Banco subrogado