CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 86/2021, de 17 de febrero. Recurso 422/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1086452
 Siendo la cláusula suelo del préstamo hipotecario nula la misma podrá ser objeto de novación por las partes siempre que se cumplan los requisitos de trasparencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es válida la novación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario por trasparente cuando se informa al prestatario que conoce la nulidad de la cláusula antes así como la evolución del índice anteriormente a la firma del documento privado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es nula la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales firmada por el prestatario en la novación cuando ha sido predispuesta por la entidad de manera amplia y no limitado a la cláusula suelo que se modifica
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de D. Dimas y D.ª Esmeralda, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que declare la nulidad de la cláusula suelo-techo del contrato de compraventa y subrogación en préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de marzo de 2010 formalizado en escritura pública autorizada por el Notario D. Adolfo Calatayud Sierra, con el nº 607 de su protocolo; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo de techo, fijados en aquella y en su posterior novación. Y condene a la entidad demandada, previo recálculo de las cuotas, a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por los demandantes desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo cuya nulidad se insta. Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 6 de abril del 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza, fue registrada con el n.º 304/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Sonia Freire Blasco, en representación de Ibercaja Banco, S.A., contestó a la deman