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TS, Sala Primera, de lo Civil, 99/2021, de 23 de febrero. Recurso 3779/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1086582
 El préstamo hipotecario en divisa no es un producto financiero regulado por la ley específica del mercado de valores por lo que no puede existir incumplimiento de la misma
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 Es condición general de la contratación el clausulado multidivisa del préstamo sin que pierda dicha condición por acudir el cliente a la oficina a informarse o negociar cantidad o plazo o incluso la divisa
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 Es nulo por falta de trasparencia la cláusula multidivisa del préstamo cuando la entidad no informa al cliente de la misma y de su funcionamiento y riesgos de cambio de divisas y de interés para poder comprenderla correctamente al contratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de D. Arcadio y D.ª Vicenta, interpuso demanda de juicio ordinario contra Barclays Bank S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que:
" a) Se declare la nulidad parcial del acuerdo suscrito en escritura pública, en lo que se refiere a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 250.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también en euros, condenando a Barclays a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.
" b) Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad parcial de las referidas cláusulas, por considerar que no podría subsistir un préstamo convencional, interesa al derecho de esta parte que se declare la nulidad total del contrato de préstamo "multidivisa" con garantía hipotecaria suscrito por las partes en escritura pública en fecha 20 de agosto de 2008 y se condene a la entidad a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros aplicando las mismas condiciones pactadas en la escritura en relación con los intereses, que se fijan al euribor + 0,75, para evitar que el fallo sea inejecutable, dado