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TS, Sala Primera, de lo Civil, 217/2022, de 21 de marzo. Recurso 77/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1138643
RESUMEN

SWAP. ANULABILIDAD. Caducidad. "DIES A QUO" (día inicial de cómputo). Incumplimiento de la obligación de información.SWAP. ANULABILIDAD. Caducidad. "DIES A QUO" (día inicial de cómputo). Incumplimiento de la obligación de información.

 El cumplimiento de todas las prestaciones se produjo cuando la demandante pagó la última liquidación, el 9-2-2012, cuando interpuso la demanda, el 27-12-2016, ya había transcurrido el plazo para ejercitar la acción de nulidad del swap
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 Indemnización de daños y perjuicios por infringir el deber de información sobre swap a empresa minorista, además en las testificales, de la única documentación aportada se deduce que se proporcionó información manifiestamente insuficiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La mercantil Insagra Uno S.L., interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contratos y subsidiariamente acción de anulabilidad, acción de responsabilidad contractual y extracontractual y acción de resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, contra la entidad bancaria Caixa d`Estalvis de Tarragona-BBVA S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara:
"Sentencia condenatoria contra BBVA S.A. (Caixa Tarragona), en los siguientes términos:
"1.- Se declare la nulidad de los contratos de confirmación y de los contratos marco de operaciones, y sus anexos, y cuantas órdenes le den soporte, del producto derivado financiero, denominado, Operación de Cobertura de Tipus D'interes de fecha 19/12/2009 (documento n.° 41).
"Concertado entre Caixa Tarragona (BBVA S.A), e Insagra Uno S.L., por haberse dado en su comercialización vicio de consentimiento, inexistencia de causa, o causa torpe, error sobrevenido en el objeto del contrato, llevando ello la consecuencia obligada de la nulidad de los citados contratos, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los mismos, con sus frutos y el precio con los intereses, conforme dispone el a