CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 207/2022, de 15 de marzo. Recurso 4190/2018

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1138703
RESUMEN

Cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. La sentencia incurre en incongruencia. Prestatario no consumidor. Tan solo procede realizar el control de incorporación. Se reitera la doctrina de la sala.

 No procede estimar la nulidad de la cláusula suelo en préstamo con un no consumidor en base a la mala fe contractual cuando la acción es la de nulidad por abusiva y falta de transparencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es válida la cláusula suelo del préstamo hipotecario con un no consumidor cuando se incorpora correctamente al préstamo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Juan Usatorre Iglesias en nombre y representación de D. Segismundo, interpuso una demanda de juicio ordinario de nulidad de una cláusula suelo contra Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, en la que en base a los hechos y fundamentos expuestos solicitaba se dictase sentencia que la estimase íntegramente con los siguientes pronunciamientos:
"- Declare nula de pleno derecho la cláusula de limitación de la variabilidad del interés en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes el 26 de abril de 2004.
"- Condene a la demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula desde su primera aplicación.
" -Así mismo deberá condenarse a la demandada al abono del interés legal del dinero sobre este importe desde la fecha de cada uno de los cobros, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su pago, de conformidad con los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; así como al abono de las cantidades que por este concepto se vayan devengando durante la sustanciación de este pleito y hasta el efectivo abono de las mismas y cese de la aplicación de la cláusula declarada nula, devengando estos importes que se devenguen durante la tramitación del pleito el interés legal del dinero desde la