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TS, Sala Primera, de lo Civil, 222/2022, de 23 de marzo. Recurso 3391/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1138759
RESUMEN

OPS de Bankia. Inversor institucional. Imposibilidad en casación de alterar la base fáctica. Declaración como probado que la decisión inversora se tomó al margen del contenido del folleto sobre la situación patrimonial de la entidad emisora y sin atender a los datos sobre su solvencia, sino por razones estratégicas del inversor a largo plazo. Sobre dicha base fáctica, improcedencia de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento y de la de responsabilidad por folleto.

 No hay error de consentimiento en la compra de acciones de Bankia por inversor institucional, cuando no se basa en el precio sino en la estrategia de vincularse a sus prestamistas a largo plazo
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 No hay responsabilidad por pérdidas generadas por Bankia por el contenido del folleto porque la inversión se realizó al margen de este y no concurre relación de causalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Lepoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de Festina Lotus S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1º) Se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de FESTINA LOTUS S.A. del contrato de adquisición de acciones suscrito entre mi representada y Bankia SA: (Ver documento adjunto)
"2°) Se condene a BANKIA SA a restituir a FESTINA LOTUS S.A, la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia SA en su salida a Bolsa, cuyo importe asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.999.998,75€;) y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia SA por la suscripción de las acciones.
"3°) Se condene a la demandada BANKIA SA a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de suscripción del contrato de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago.
"4°) Se imponga expresa condena en costas a la demandada.
"5°) Subsidiariamente, y para el caso de que no sea admitida la anulabilidad solicitada en el punto 1° de este suplico, SUPLICAMOS se dicte sentencia p