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TS, Sala Primera, de lo Civil, 170/2018, de 23 de marzo. Recurso 3227/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/947500
 La omisión de una información precontractual, proporcionada con antelación a la firma del préstamo hipotecario, genera la nulidad por abusividad de la cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de Enriqueta y Evelio , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla contra la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, para que se dictase sentencia:
«por la que: 1) Declare la nulidad de la cláusula sita en folio 1558340 de las escrituras donde se recoge una cláusula que establece lo siguiente; "Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá superar el 15% nominal anual ni ser inferior al 4,50% nominal anual".
2) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
2. El procurador Manuel Muruve Pérez, en representación de la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«acogiendo las alegaciones jurídico procesales y materiales propuestas y, en cualquier caso, desestimando la demanda formulada por la representación de Enriqueta y Evelio , y absolviendo a mi mandante de cuantos pedimentos se formulan en su contra, y se imponga a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen