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TS, Sala Primera, de lo Civil, 265/2018, de 9 de mayo. Recurso 2800/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/952629
 Al tratarse de cliente minorista e incumplir el deber de información también sobre coste de cancelación anticipada de swap, el banco no puede exonerarse con una mención predispuesta en la que consta que aunque no le convenía a la SL decidió contratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La mercantil Aplicaciones Técnicas del Embalaje S.L., representada por la procuradora Dña. Epifanía-Esther Ginés García Moreno y dirigida técnicamente por el letrado D. Eugenio Baz Pereira, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Banco de Santander S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Estimando íntegramente la misma, y por la que se declare:
»a) La nulidad de los contratos firmados entre las partes con fecha 10 de junio de 2008 (documentos núm. 4 y 5 de la demanda).
»b) La obligación de la demandada de restituir a la demandante la cantidad total que le ha sido cargada en su cuenta corriente, como consecuencia de los contratos anulados, y que asciende a 67.160 euros, más los intereses legales del art. 1108 del Código Civil , desde la reclamación formal de la restitución por parte de la demandante, de fecha 9 de febrero de 2011, así como los intereses de la mora procesal del art. 576 de la LEC .
»c) Todo ello con expresa imposición de costas judiciales a la entidad demandada».
2.- La entidad mercantil demandada Banco Santander S.A., representada por la procuradora Dña. Leticia Chippirrás Trenado y bajo la dirección letrada de D. Ramón Entrena Cuesta, contestó a la demanda y, oponiendo los hechos y fundamentos de d