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TS, Sala Primera, de lo Civil, 311/2018, de 24 de mayo. Recurso 1405/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/954680
 Considerar que el deber de informar al comprador de la vivienda, sobre la cláusula suelo en el préstamo hipotecario en que se subrogaba, es exclusivamente del vendedor y no del prestamista, se opone a la Jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Eliseo , interpuso demanda de juicio ordinario contra BBK CajaSur S.A., Sociedad Unipersonal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1. Declare la nulidad, por tener el carácter de abusiva y/o por falta de transparencia, de la siguiente condición general de la contratación:
» Cláusula Cuarta de la Escritura de 11 de octubre de 2006, ante el Notario de Sevilla D. Luis Marín Sicilia, con número de protocolo 2.576, cuyo tenor literal es el siguiente
» "Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 2,85 % nominal anual".
» 2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
» 3. Condene a BBK Bank Cajasur S.A., Sociedad Unipersonal a la devolución a D. Eliseo , de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales.
» 4. Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición».
2.- La demanda fue prese