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TS, Sala Primera, de lo Civil, 333/2018, de 1 de junio. Recurso 2702/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/956291
 No basta con indicar vagamente en qué consistía el swap, que podían producirse resultados positivos o negativos según la fluctuación de ese tipo referencial o que podía cancelarse anticipadamente a precios de mercado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de octubre de 2012 se presentó demanda interpuesta por Hermanos Iglesias Acuyo S.L. contra «Banco Santander Central Hispano S.A.» solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: 
«i. Declare el consentimiento prestado por HERMANOS IGLESIAS, S.L. en la contratación del Contrato Marco de Operaciones Financieras y del Swap Bonificado 12x12, así como del Swap Flotante Bonificado viciado por error y dolo, vicios éstos provocados por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. »
ii. Declare la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras y del Swap Bonificado 12x12, suscritos ambos el 23 de marzo de 2006, así como del Swap Flotante Bonificado suscrito el 3 de junio de 2008, como consecuencia de los referidos vicios en el consentimiento. »
iii. Declare la oscuridad y abusividad de las cláusulas que contiene el Contrato Marco de Operaciones Financieras y del Swap Bonificado 12x12, suscritos ambos el 23 de marzo de 2006, así como del Swap Flotante Bonificado suscrito el 3 de junio de 2008. »
iv. Declare la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras y del Swap Bonificado 12x12, suscritos ambos el 23 de marzo de 2006, así como del Swap Flotante Bonificado suscrito el 3 de junio de 2008, como consecuencia de la oscuridad y abusividad de las cláusulas contractuales. »
v. Condene a