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TS, Sala Primera, de lo Civil, 433/2018, de 11 de julio. Recurso 3363/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/962582
 La entidad bancaria no vulneró la normativa MiFID porque sí que informó al cliente de la naturaleza del las obligaciones subordinadas y sus concretos riesgos, por lo que no hubo déficit de información que viciase el consentimiento del cliente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª. Ana Arrizabalaga Lertxundi bajo la dirección letrada de D. Rubén Cueto Vallverdu, en nombre y representación de D. Mateo , interpuso demanda de juicio ordinario de nulidad del contrato de adquisición de aportaciones financieras subordinadas Eroski, contra la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:
«1. Se decrete nulo de pleno derecho y sin efecto el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas Eroski (AFSE) suscrito con fecha 9 de julio de 2007, establecidos entre BBVA y D. Mateo por haber concurrido en la formalización un error en el vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, conforme dispone el art. 1303 del Código Civil , de manera que las partes vuelvan a atener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, condenando a BBVA, a pagar al demandante la cantidad que deberá ser calculada en ejecución de sentencia con arreglo a la siguiente operación matemática: ciento setenta y dos mil ochocientos veinticinco euros (33.450.-€;), cantidad resultante de multiplicar los 1338 títulos de "Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski ( NUM000 )" por 25.-€;, precio pagado en