LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 302 - 18/12/2003
entrada en vigor: 01/07/2004
Todas las referencias contenidas en la presente Ley al «Ministro o Ministerio de Economía y Hacienda» deberán entenderse realizadas al «Ministro o Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad», según proceda en atención al ámbito competencial de que se trate conforme establece la Ley 34/2015 (SP/LEG/18450).
Nota vigencia: el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta entra en vigor el día 19 de diciembre de 2003.
Artículo 265. Recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación