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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 7 - 08/01/2000

entrada en vigor: 08/01/2001

Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece en el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Corrección de errores (BOE n.º 180, de 28 de julio de 2001)
Corrección de errores (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2000)

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Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación