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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 302 - 18/12/2003

entrada en vigor: 01/07/2004

Todas las referencias contenidas en la presente Ley al «Ministro o Ministerio de Economía y Hacienda» deberán entenderse realizadas al «Ministro o Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad», según proceda en atención al ámbito competencial de que se trate conforme establece la Ley 34/2015 (SP/LEG/18450).
Nota vigencia: el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta entra en vigor el día 19 de diciembre de 2003.

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Artículo 255. Recaudación de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública