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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 7 - 08/01/2000

entrada en vigor: 08/01/2001

Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece en el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Corrección de errores (BOE n.º 180, de 28 de julio de 2001)
Corrección de errores (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2000)

Gestión Documental
Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores