LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 7 - 08/01/2000
entrada en vigor: 08/01/2001
Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece en el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Corrección de errores (BOE n.º 180, de 28 de julio de 2001)
Corrección de errores (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2000)
Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución