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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

publicación: B.O.E. num. 127 - 07/05/2020

entrada en vigor: 01/09/2020

Notas vigencia:
- El nuevo Libro tercero, integrado por los artículos 685 a 720, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (SP/LEG/38220), entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entra en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (SP/LEG/15708).

- El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio (SP/LEG/2590), introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio (SP/LEG/18210), entran en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

- El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1, todos ellos inclusive, del presente texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590), por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (SP/LEG/15708), entran en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

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Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio