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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 2 de septiembre de 2020. Recurso C-98/20

Ponente: C. Toader
SP/AUTRJ/1060025
 El concepto de "domicilio del consumidor" a que se refiere el art. 18.2 del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que designa el domicilio del consumidor en la fecha en que se interpuso la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre mBank S.A., un banco establecido en Polonia que lleva a cabo actividades en línea en la República Checa mediante una sucursal, y PA, en relación con una deuda resultante del impago de las cuotas de un contrato de crédito al consumo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 15 y 34 del Reglamento n.º 1215/2012 presentan el siguiente tenor:
«(15) Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. […]
[…]
(34) Procede garantizar la continuidad entre el Convenio [, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186)], el Reglamento (CE) n.º 44/2001 [del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, r