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SP/DOCT/107060

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Cláusula de cancelación anticipada ininteligible

Óscar Jiménez Moriano. Abogado de Gómez Esteban & Jiménez Moriano
RESUMEN

En el presente artículo estudiamos el alcance de la redacción oscura de una cláusula de cancelación anticipada en un contrato de préstamo. La falta de comprensión puede llegar a tales cotas que determine la nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento, si el banco incumple su obligación de informar sobre los costes aproximados. La cuantificación concreta de tales costes depende de diferentes parámetros, entre ellos el momento en que se solicita la cancelación. De acuerdo con ello, el banco no debe informar del coste exacto de cancelación en cada momento de la duración del contrato, pero sí ha de dar una referencia genérica y aproximada, que pueda permitir al cliente hacerse una idea de cuánto podría costarle la cancelación y el riesgo que con ello asume.

In this article, the scope of the opaque wording of an early termination clause in a loan contract is explored. The lack of understanding may reach such levels that the contract becomes void due to an error of consent, if the bank fails to fulfil its obligation to report the approximate costs. The concrete quantification of such costs depends on different parameters, including the time at which cancellation is requested. Accordingly, the bank does not have to report the exact cost of cancellation at every point in the contract period, but it does have to give a generic, approximate reference, which may allow the customer to get an idea of how much the cancellation might cost and the risk they are taking.

PALABRAS CLAVE

Cláusula de cancelación anticipada, préstamo, error en el consentimiento, nulidad, plazo

Early cancellation clause, loan, error in consent, nullity, term

I.- Introducción
Hay cláusulas de cancelación anticipada insertas en préstamos que solo lo son en teoría, ya que revisten tal carácter ininteligible que en la práctica el prestatario va a ignorar el coste efectivo de la cancelación. O lo que es lo mismo, quedará a merced de la entidad bancaria cuando, debido a la evolución favorable de los tipos de interés, encuentre otra entidad bancaria que le ofrezca un tipo más atractivo.
Este fenómeno no es una hipótesis de laboratorio, ha ocurrido en préstamos contratados entre los años 2000-2006, momento en que se comercializaban préstamos a empresas con tipos de interés fijos del 5 y 6%. La bonanza del mercado en productos de interés variable a partir de la primera década del siglo provocó que estos tipos quedaran obsoletos, de suerte que, diez años después, los prestatarios se plantearon cancelarlos anticipadamente. Fue en este momento, al disponerse a calcular el monto que tenían que abonar por cancelación anticipada, cuando se apercibieron de que no había manera humana de saberlo por la oscuridad con que estaba redactada la cláusula.
II.- Cláusula que para calcular el coste de la cancelación se remite al precio de contratar una permuta financiera de tipos de interés en el momento de amortizar
Las entidades bancarias usan varios tipos de cláusulas de las que hemos denominado "ininteligibles". Vamos a tomar una extraída de un contrato de préstamo personal verídico, que se concedió en el año 2006 a una Sociedad mercantil, por importe de 900.000 euros a devolver en 17 años, con lo que la última cuota había de abonarse en el 2023.
El tenor literal de la cláusula es el siguiente:
"La PARTE PRESTATARIA podrá, previo acuerdo específico con "XXX", amortizar anticipadamente el importe de este préstamo, ya sea total o parcialmente, con las limitaciones que se detallan a continuación.
En dicho supuesto, atendidos los compromisos adquiridos con terceros por "XXX" en méritos de instrumentos financieros derivados contratados con la finalidad de poder ofrecer a la PARTE PRESTATARIA las condiciones financieras contenidas en el presente contrato y por ella solicitadas, la PARTE PRESTATARIA deberá satisfacer a "XXX", en su caso, el precio de contratar, al tiempo de la amortización, una permuta financiera de tipos de interés (interest rate swap) que tuviera como efecto principal el mantenimiento para la entidad prestamista del valor económico de los intereses que se hubieran devengado a partir de la amortización.
Esta valoración se realizará por "XXX" por referencia a criterios de mercado, para lo cual "XXX"