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SP/DOCT/114705

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Síntesis del ejercicio procesal y fundamentos sustantivos para la reclamación. Pautas para la elaboración de una demanda

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
I. Jurisdicción y competencia
Prescindiendo de la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo, en aquellos casos en que exista una Oferta Previa de Sometimiento o pueda haberse formalizado un convenio arbitral, en el ámbito judicial corresponde conocer del proceso a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, por cuanto se dilucida en el mismo la reclamación del cumplimiento de una obligación civil en su día concertada entre españoles y en relación a una mercantil domiciliada dentro del territorio nacional, para cuyo enjuiciamiento y fallo son competentes los citados órganos, de conformidad con cuanto se dispone entre otros, en los arts. 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 y 22.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los supuestos habituales de viajes combinados, celebración de eventos o contratos de tracto sucesivo, resulta competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer del proceso que se promueve el Juzgado de Primera Instancia correspondiente por aplicación de cuanto se establece en los arts. 45 y 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación, entre otros, con los arts. 84 y 85 de la LO 6/1985, de 1 de julio, y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. De este modo, se refrenda en supuestos de viaje combinado por la SAP de Madrid, Sección 28.ª, de 18 de diciembre de 2008 o SAP de Madrid, Sección 20.ª, de 5 de septiembre de 2008.
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