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SP/DOCT/81351

Artículo Monográfico. Enero 2019

Garantías para el consumidor del producto o servicio adquirido

María Gallego Igea. Abogada y Colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Árbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM
I. Concepto de garantía
La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre Determinados Aspectos de la Venta y las Garantías de los Bienes de Consumo, fue la normativa comunitaria cuya transposición al Derecho español dio origen a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes al Consumo, que fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, que es la actual normativa española para la defensa de los consumidores y usuarios, en la que en los arts. 114 a 127 se recoge la normativa de garantías aplicable en la actualidad.
En 1999, se consideró que una de las principales dificultades de los consumidores, y principal fuente de conflictos con los vendedores, era la falta de conformidad del bien adquirido con el contrato. Se determinó que el responsable directo ante el consumidor, ante una falta de conformidad, debía ser el vendedor, y también se determinaron los derechos que el consumidor tenía cuando adquiría un bien que no fuera conforme.
El art. 1.2 e) de la Directiva 1999/11/CE define la "garantía" como "todo compromiso asumido por un vendedor o un productor respecto del consumidor, sin coste suplementario, de reembolsar el precio pagado por un bien de co