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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 30 de enero de 2020. Recurso C-524/18

Ponente: P. G. Xuereb
SP/SENT/1033592
 Interpretación del concepto de "acompañamiento" de una declaración nutricional y de propiedades saludables en los alimentos. Referencia a los beneficios generales y no específicos
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 Necesidad de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para a buena salud se fundamente en pruebas científicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO 2006, L 404, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 (DO 2008, L 39, p. 8).
Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Schwabe») y Queisser Pharma GmbH & Co. KG a propósito del carácter supuestamente engañoso del envase de un complemento alimenticio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
Reglamento n.º 1924/2006
Según los considerandos 1, 9, 14, 16, 17, 23 y 29 del Reglamento n.º 1924/2006:
«(1) El etiquetado y la publicidad de un número cada vez mayor de alimentos de la Comunidad contiene declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. A fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de facilitar que estos elijan entre los diferentes alimentos, los productos comercializados, incluyendo los importados, deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado. […]
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