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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 2 de abril de 2020. Recurso C-500/18

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1042626
 En los contratos por servicios financieros, lo trascendente para que pueda ser calificado como consumidor la persona física que efectúa la orden de compra y venta de valores es que actúe un ámbito ajeno a su actividad profesional
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1), así como de los artículos 7, punto 2, y 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre AU, por un lado, y Reliantco Investments LTD y Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucuresti, por otro lado, en relación con unas órdenes a precio limitado por las que especulaba con la bajada del precio del petróleo cursadas por AU en una plataforma en línea que era propiedad de las demandadas en el litigio principal, a raíz de las cuales perdió una determinada cantidad de dinero.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 93/13/CEE
El artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas