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TS, Sala Primera, de lo Civil, 555/2020, de 26 de octubre. Recurso 474/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1069538
 Los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos implican que como estos deben abonarse a terceros ajenos a los contratantes se determine conforme a la ley estatal cómo deben distribuirse, a lo que no se opone la Directiva 93/13
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 Los gastos notariales se dividen, los del IAJD, salvo matizaciones, son del prestatario; no antes de la L 5/2019 puesto que entonces no había previsión al respecto; los de gestoría, del prestamista, ante la falta de norma en ausencia de pacto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de Luis Francisco, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés, contra la entidad Liberbank S.A., para que dictase sentencia por la que:
"a) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
"- del contrato de préstamo hipotecario de fecha 28 de junio de 2005 de Liberbank S.A., la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario, en la parte cuya redacción es la que se reproduce:
""Quinta: Gastos a cargo del prestatario. Serán de cuenta del prestatario todos los gastos futuros, o pendientes de pago siguientes: [...] b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago. C) Impuestos de esta operación. D) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impu