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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 35/2021, de 27 de enero. Recurso 1926/2018. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1081490
 La nulidad por abusiva de la cláusula gastos conlleva que el pago de cada uno de ellos se realizará por quién corresponda conforme a la normativa aplicable
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 El pago del impuesto de la constitución del préstamo hipotecario corresponde al prestatario salvo el pago del timbre de las copias que se pagará por el que las solicite
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 Los gastos de notaría se pagarán por mitad entre las partes en la constitución y novación y salvo la cancelación que se pagará por el prestatario y las copias por el que la solicite
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 Los gastos de registro se pagarán por el prestamista como beneficiado de la inscripción de la garantía a su favor
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 A falta de pacto y de normativa específica los gastos de gestoría se pagarán por el prestamista
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 A falta de normativa específica y de pacto que imponga al prestatario el pago de los gastos de tasación estos serán a cargo del prestamista salvo que se trate de préstamo sujeto a la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de Arsenio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres, contra la entidad Liberbank S.A., para que se dictase sentencia por la que:
«Estableciendo los siguientes términos:
»1. Declare la nulidad, por abusiva, por desproporción al generar un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y/o por falta de transparencia, al cumplir con los parámetros de falta de transparencia de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Segundo de la presente demanda, es decir, de los apartados insertos en la cláusula "5. Gastos a cargo de la prestataria", en virtud de la cual la Entidad Financiera repercute a mi mandante todos los gastos asociado a la formalización del préstamo hipotecario, cuyo texto a continuación transcribimos:
»a) Gastos de Tasación y comprobación registral del inmueble hipotecado realizado con carácter previo a la firma de esta escritura.
»b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de Ia expedición de la primera copia de la presente escritura para la entidad y en su caso, los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca