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TS, Sala Primera, de lo Civil, 764/2021, de 3 de noviembre. Recurso 4791/2018

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1119218
RESUMEN

Reiteración de doctrina contenida en la sentencia 645/2021, de 28 de septiembre. Novación de cláusula suelo y renuncia de acciones.

 La cláusula relativa a renuncia de acciones, préstamo hipotecario, es nula al referirse a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional, una cláusula suelo
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 Una cláusula suelo originariamente abusiva puede ser modificada con posterioridad. Dicha novación, en autos se fijó un interés mínimo del 1,75%, devendrá eficaz si ha sido negociada por el banco y el cliente, y fue absolutamente informada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Basilio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badajoz, y finalizó con sentencia núm. 261/2017 de 16 de octubre, cuyo fallo dispone:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Basilio representado por el Procurador Sr. Carretero García Doncel y asistido por el letrado Sr. Gallardo Anguiano contra Ibercaja Banco, S.A., representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona y asistida por los letrados Sres. Cosmea Rodríguez y Hurtado Guerrero, debo:
" 1. Declarar la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo/techo contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de agosto de 2008 suscrito entre las partes.
" 2. Condenar a la demandada a eliminar la cláusula del contrato referido.
" 3. Declarar la nulidad del contrato privado de fecha 24 de septiembre de 2015 para la modificación del tipo de interés mínimo.
" 4. Condenar a la demandada a devolver al actor de la cantidad abonada de más en concepto de intereses y por aplicación de la citada cláusula desde el inicio del préstamo hasta el cese efectivo de la misma, con sus correspondientes intereses legales y recálculo del cuadro de amortización.
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