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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1782/2018, de 17 de diciembre. Recurso 553/2018

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/986040
 Cuando un tribunal no considera necesario plantear una cuestión prejudicial debe motivar las razones por las que no aprecia contradicción entre la norma nacional y la comunitaria, no siendo suficiente con invocar sin más la doctrina del "acto claro"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la representación procesal de la mercantil Repsol, S.A, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) contra la resolución de 26 de marzo de 2014 del subsecretario de Industria, Energía y Turismo, actuando por delegación del secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desestimatoria del recurso de alzada promovido por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de octubre de 2013, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.
El recurso, tramitado con el núm. 469/2014, fue estimado en parte por sentencia núm. 666 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 16 de noviembre de 2017.
La sentencia estimó en parte el recurso al considerar que en las provincias de Álava y Lérida no se computaron de forma correcta las estaciones de servicio abiertas ya en la fecha de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de octubre de 2013, anuló las resoluciones impugnadas y ordenó la retroacción de actuac