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TS, Sala Primera, de lo Civil, 67/2019, de 31 de enero. Recurso 1834/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/987320
 Plena restitución derivada de la nulidad por abusividad de la cláusula suelo al no ser aplicable la limitación que estableció el Tribunal Supremo, según la cual se debía restituir solo a partir de la fecha de publicación de la STS 9-5-2013
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de septiembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Alejandro contra Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º Se declare la nulidad del punto 4 de la cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 29 de julio de 2.008; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,25%, fijados en aquella, y cuyo contenido literal es "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual".
"2º Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hayan cobrado en exceso en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra y de las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, todo ello, incrementado en el interés legal del dinero calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día de su efectivo pago; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 2,25%, conforme a la