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AP Madrid, Sec. 4.ª, 421/2019, de 30 de mayo. Recurso 172/2019

Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
SP/AUTRJ/1011533
 No cabe acordar prosecución de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado contra las entidades jurídicas al no estar prevista su responsabilidad penal en el delito contra los derechos de los trabajadores
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 Los resultados de la instrucción son insuficientes para sostener una acusación contra los investigados en el procedimiento por el accidente del trabajador y la seguridad del trabajo realizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por medio de auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 8 de junio de 2018 , se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notificado el referido auto, la representación procesal de D. Melchor interpuso recurso de apelación, recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal y por las respectivas representaciones procesales de Dª Margarita y de la sociedad mercantil Ros Spain Servicios de Manutención y Almacenaje S.L.; de la mercantil Chubb European Group Limited Sucursal en España; y de Dª Lina y de la sociedad Grupo Transaher S.L.
TERCERO .- Los autos originales fueron remitidos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 2 de febrero de este año.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte recurrente pretende la revocación del auto apelado, resolución que decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones con fundamento en lo previsto en los artículos 779.1.1 ª y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que en su lugar se acuerde la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. En resumen, alega que en la propia resolución recurrida se reconoce que se realizó un procedimiento incompleto de trabajo y un método inadecuado de trabajo; que el testigo Sr. Benjamín declaró que no recibió cursos de seguridad y que Ros Spain les dijo que no descargaran las estanterías; que el testigo Diego declaró que Ros Spain les exigía 20 reparaciones diarias, que no les proporcionó cursos en materia de seguridad, y que no tenía trabajadores por cuenta ajena, todos eran autónomos; que Transaher no les comunicó el peso de la estantería que estaban reparando; que el informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estableció como causas del accidente laboral un procedimiento incompleto de trabajo, un método inadecuado de trabajo y la no utilización de medios de sujeción adicionales que impidieran el desplome de la estantería; que hay una negligencia del empleador y de la empresa que contrató la reparación de la que se han derivado las graves lesiones sufridas por Melchor ., y los hechos investigados encajan en el tipo descrito en el artículo 316 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso