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AP Zaragoza, Sec. 6.ª, 397/2019, de 12 de septiembre. Recurso 569/2019

Ponente: MARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
SP/AUTRJ/1021391
 Hay indicios del acceso a la cuenta de correo electrónico del denunciante, lo que configura el delito de descubrimiento de secretos y por lo que se continúa el procedimiento, sin que se pueda valorar aún la posible responsabilidad de la mercantil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza se dictó, en fecha 20 de mayo de 2019 y en las Diligencias Previas nº 2046/2016, auto por el que se acordaba la preparación del juicio oral.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el Procurador Carlos Moreno Pueyo, en representación de la mercantil investigada XFERA MOVILES, S.A.U. interpuso recurso de apelación, y admitido que fue a trámite en un efecto, se dio traslado al MINISTERIO FISCAL y a la acusación particular, quienes solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el Rollode Apelaciónnº 569/2019 y fue designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra. María Victoria López Asín, quedando las actuaciones preparadas para dictar la correspondiente resolución, previa deliberación del tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En frente al auto que acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado, se alza el apelante solicitando su revocación alegando que dicho auto carece de motivación y no fija los hechos punibles que se imputan a su defendido y que además no existen indicios de criminalidad contra su representada añadiendo que no concurre los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal.
El recurso debe ser desestimado por cuanto la resolución recurrida se estima ajustada a derecho, al haber actuado el Juez de Instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual "Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775. Y a continuación el artículo 780.1 según el cual "Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones person