AP Barcelona, Sec. 9.ª, 538/2020, de 11 de noviembre. Recurso 435/2019
Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
SP/AUTRJ/1084027
La providencia que amplía la calificación de los hechos estaba motivada y sirvió para matizar el auto de incoación que solo aludía a un tipo de delito
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Validez de la ampliación de la denuncia a la persona jurídica por la apariencia de criminalidad en el relato del denunciante que implicaba a la sociedad mercantil al tener competencia la instrucción judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las diligencias previas nº 327/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú se incoaron por auto de fecha 23 de noviembre de 2017 en virtud de atestado ampliatorio de los MM.EE. que recogía la denuncia de D. Fidel y daba cuenta de unos delitos de daños informáticos y amenazas leves que atribuía a D. Gonzalo, habiéndose tomado declaración como investigado a D. Gonzalo.
SEGUNDO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú acordó, por medio de providencia de fecha 5 de noviembre de 2018, lo siguiente:
Primero.- El anterior escrito presentado en fecha 18/09/2018 por el Letrado Josep M. Santacana Carci, únase y no ha lugar a lo solicitado por cuanto no se está investigando un delito societario sino de daños informáticos.
El anterior escrito presentado en fecha 08/10/2018, por el Letrado Josep M Santacana Carci, únase y se admite la ampliación al delito de extorsión en relación a los hechos denunciados, no así la falsedad documental por no ser medio para cometer el delito investigado de daños informáticos, sin perjuicio de que interpongan la correspondiente denuncia o demanda civil en su caso.
Segundo.- Los anteriores escritos de fecha 24/09/2018 y 8 de octubre de 2018 presentados por la Letrada Jessica Hermoso Tesoro, únanse a los autos de su razón y se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos.
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