CARGANDO...

AP Álava, Sec. 2.ª, 374/2020, de 8 de octubre. Recurso 197/2020

Ponente: FRANCISCO GARCIA ROMO
SP/AUTRJ/1086854
 La multitud de hechos denunciados a diferentes organizaciones y empresas están prescritos, además de que la supuesta prevaricación cometida por la Tesorería no puede imputarse como responsabilidad penal en virtud del art. 31 quinquies CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Por la Procuradora Sra. Lascaray, en nombre y representación de Sonia, bajo la dirección letrada de la Sra. Beltrán, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 11/11/2019 dictado en las Diligencias Previas 1321/2019 cuya parte dispositiva acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.
Segundo .- Presentado informe por el Ministerio Fiscal en fecha 19/06/2020, por Auto de 30/06/2020 se desestimó la reforma solicitada. Dado traslado al recurrente por plazo de cinco días para presentar alegaciones, trascurrido el plazo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Tercero.- Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 23/07/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco García Romo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre siguiente.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- La representación procesal de Sonia recurre en apelación el auto de 11 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias Previas nº 1321/2019, confirmado por otro posterior de 30 de junio de 2020 que desestima el recurso de reforma interpuesto con carácter principal.
La resolución recurrida acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, incoadas a raíz de la denuncia presentada por la Sra. Sonia el 4 de octubre de 2019, tras practicar, como única diligencia, la ratificación de la misma a presencia judicial. La decisión se fundamenta en que no se describe en la denuncia ninguna actuación susceptible de integrar ilícito penal, y en que, en todo caso, los hechos estarían prescritos.
En atención a esta fundamentación, dicho sea incidentalmente, lo más congruente hubiera sido decretar el sobreseimiento libre del número 1º o 2º del art. 637 LECrim., en relación con el art. 779.1.1ª.
La denuncia, de 128 folios, a la que se acompaña abundante documentación, se formuló por diversos delitos de estafa, tráfico ilegal de mano de obra, discriminación en el empleo, limitación del ejercicio de la libertad sindical, coacciones, trato degradante, prevaricación y fraude a la Seguridad Social. Figuraban como denunciados Kutxabank, Comisiones Obreras, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Álava, la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava, el G