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AP Zaragoza, Sec. 6.ª, 58/2021, de 9 de febrero. Recurso 978/2020

Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
SP/AUTRJ/1089424
 No cabe tomar declaración como investigada a la entidad al no ser los delitos imputados susceptibles de ser cometidos por persona jurídica, aunque sea posible decretar medidas del art. 129 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las Diligencias Previas 3584/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza se dictó Providencia el día 4 de noviembre de 2020 en la que, entre otros pronunciamientos, se acordaba recibir declaración previa instrucción de derechos y en calidad de investigado al legal representante de Jordán Aragón S.A., señalándose que la declaración de esta persona jurídica se haría en los términos del art 409 bis LECrim, debiendo ser requerida previamente para designar el representante.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Jordán Aragón S.A., que fue desestimado en Auto de 23-11-2020, si bien en el mismo se establecía que la declaración de Camilo se practicaría en la persona del administrador o encargado del servicio presuntamente responsable de Jordán Aragón SAU.
Interpuesto recurso de apelación por la misma parte, fue admitido a trámite y se realizaron los oportunos traslados. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de las resoluciones recurridas; la representación procesal de Dª Victoria impugnó el recurso.
TERCERO.- Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Zaragoza para conocimiento del recurso de apelación, en donde, previo reparto, correspondió a esta Sección incoándose el Rollo Penal nº 978/2020, en el que se designó Ponente a la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR LAHOZ ZAMARRO, quedando las actuaciones para su resoluci