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AP Ourense, Sec. 2.ª, 1/2021, de 4 de enero. Recurso 742/2020

Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
SP/AUTRJ/1090164
 La persona jurídica no resulta susceptible de imputación por los delitos contra la integridad moral y lesiones, aunque puede determinarse su responsabilidad civil en el caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa referenciada Diligencias previas nº 236/2020 se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE auto de fecha 4 de noviembre de 2020, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
" ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de reforma interpuesto frente a la Providencia de 19 de octubre de 2020 que se ratificar expresamente."
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de INGENIERIA DE SOFTWARE AVANZAZO VIEWNEXT, defendido por la abogada ANA MARIA RUIZ VELILLA y representado por el procurador DIEGO RUA SOBRI NO, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, y al Ministerio Fiscal a efecto de alegaciones en el plazo previsto por al LECrim. con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Por el juzgado instructor se remite a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense, testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 236/2020 y una vez recibido se formó el Rollo de apelación de los de su clase nº 742/2020 siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente al auto dictado por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orense, por el que, desestimando el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la entidad "Viewnext S.A.", se acuerda mantener la providencia por la que se acordaba su calificación en el procedimiento como investigada, se alza aquélla en apelación, interesando la revocación de dicha resolución.
SEGUNDO: Frente a la decisión ya referida, invoca el apelante la imposibilidad de que una persona jurídica pueda ser imputada por los delitos contra la integridad moral y lesiones que constituyen objeto de la denuncia formulada frente a la misma, entre otros.
Y, al efecto, señala los delitos atribuibles a las personas jurídicas, conforme a las disposiciones del Código Penal, entre los que no se encuentran los que constituyen objeto de imputación en la presente causa.
La sentencia del TS, Sala 2ª, del año 2019 reiterando una doctrina legal ya asentada en otras resoluciones de dicho órgano, señala lo siguiente:
" La responsabilidad de la persona jurídica requiere como presupuesto la comisión de alguno de los delitos que se señalan en la parte especial del Código Penal como imputables a las mismas, por parte de algunas de las personas y en las condiciones estable