Artículo Monográfico. Marzo 2020
Defensa del interés público, asistencia y protección a los alertadores de corrupción. Reformas legales necesarias para trasponer la Directiva UE 2019/1937 sobre “whistleblowing” en España
Juan Carlos Ortiz-Pradillo. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
Artículo ganador del "I Premio Estudios Jurídicos ALTODO-SEPIN" al mejor trabajo doctrinal en materia de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, organizado por la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) y la Editorial Jurídica Sepín S.L. (SEPIN)
RESUMEN
La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, está llamada a erigirse en el nuevo estandarte de la Unión Europea para combatir eficazmente la corrupción, tanto en el sector público como en el privado. Se hace preciso, por tanto, un profundo estudio de las exigencias, requerimientos y retos que dicha norma implica, puesto que su correcta incorporación a nuestro ordenamiento jurídico va a significar, además de importantes modificaciones legales, una verdadera revolución en cuanto al tratamiento que nuestra Justicia y nuestra Sociedad han dispensado tradicionalmente a los denunciantes de fraudes, corruptelas y hechos delictivos. Con tales objetivos, el presente estudio examina los aspectos cruciales de dicha Directiva y formula sugerentes propuestas de reformas legales que deberían acometerse en España.
PALABRAS CLAVE:
Denunciantes. Alertadores. Corrupción. Compliance. Administración Pública. Justicia. Protección Jurídica.
ABSTRACT:
Directive (EU) 2019/1937 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2019 on the protection of persons who report breaches of Union law is called upon to be on the new European standard to effectively combat corruption, both in the public and private sectors. It is therefore necessary to study in depth the requirements and challenges that this new rule entails, since its proper incorporation into our legal system will mean, in addition to important legal changes, a real revolution in the treatment that our Justice and our Society have traditionally dispensed to whistleblowers of fraud, corruption and criminal acts. To this end, this study examines the crucial aspects of this Directive and formulates suggestive proposals for legal reforms to be undertaken in Spain.
KEYWORDS:
Whistleblowers. Corruption. Compliance. Public Administration. Justice. Legal Protection