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AP Murcia, Sec. 3.ª, 364/2019, de 7 de noviembre. Recurso 7/2017

Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
SP/SENT/1034772
 Comisión de delito contra la Hacienda Pública por el obligado tributario, administrador único de la mercantil, por la aminoración de la base imponible de las declaraciones de IVA a fin de eludir el pago del impuesto
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 Responsabilidad de la mercantil por delito contra la Hacienda Pública al comunicarse la responsabilidad penal del administrador único que actúa en su nombre por mandato legal
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 No se aprecia delito de blanqueo de capitales por ingresar el dinero de la defraudación de IVA en una cuenta distinta a la de la mercantil pues se le podía seguir el camino sin dificultad
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 Delito de alzamiento de bienes cometido por el administrador único de la mercantil con ayuda de un tercero al ingresar en otra cuenta el dinero con el que debía hacerse frente a la deuda de IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose celebrado, tras los oportunos ajustes de los días inicialmente previstos, los días 19 y 20 de septiembre y 4 de octubre, todos del presente año, la vista del juicio oral, a la que han asistido los acusados, debidamente representados y defendidos, al igual que la responsable civil subsidiaria, y las partes acusadoras, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.
En el plenario, tras las iniciales cuestiones previas que se indicarán, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, prescindiendo de las que fueron renunciadas, y en particular la declaración de los acusados y responsables civiles (día 19.09.2019), la declaración testifical de Gracia, Fulgencio, Gaspar (20.009.2019), Gumersindo y Heraclio, la testifical/pericial de Horacio, la testifical/pericial de Florencio y la pericial conjunta del inspector de la AEAT Jaime y del perito de la defensa Jeronimo.
Respecto a la prueba documental, se dio por reproducida, en relación a la de todas las partes respecto de los folios a los que hacían referencia en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales elevados a definitivos, que fue introducida en el plenario por la ví