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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, 334/2019, de 14 de octubre. Recurso 47/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
SP/SENT/1036241
 No puede hablarse de responsabilidad penal de la persona jurídica si no se la incluye en el proceso a través del auto de apertura de juicio oral
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 Al no probarse el engaño no puede hablarse de estafa, mucho menos agravada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el 2 de septiembre de 2016, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial procedente del juzgado de lo penal ante el que la acusación particular se interesó la apertura de juicio oral, el pasado 31 de mayo de 2019 , habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, admitiéndose la prueba por auto de 17 de junio de 2019, señalándose para la celebración del Juicio Oral la sesión del día 9 de octubre de 2019 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando el dictado de sentencia absolutoria.
TERCERO.- La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 250.1.1º (recaiga sobre cosa de primera necesidad .) y 4º ( revista especial importancia por la cuantía en relación al art. 250.2 C.P. y 31 bis y 251 bis del mismo Cuerpo legal, y dirigiendo la acusación contra ambos acusados, así como contra la entidad mercantil Real Deals Gestión de Activos S.L. con CIF B76634765 siendo administradores mancomunados ambos acusados, en concepto de autores ( art. 27 y 28 CP), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, las penas de multa del triplo de cantidad defraudada a la persona jurídica prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación espe