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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 36/2021, de 21 de enero. Recurso 893/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1083210
 Nulidad de la sentencia por haber denegado prueba pericial necesaria para conocer los bienes existentes en el patrimonio de la sociedad acusada y retroacción de las actuaciones para permitir practicarse la prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería incoó procedimiento abreviado con el nº 59 de 2016 contra Carlos Ramón y BOULEVAR DE AGUADULCE, S. L. y Angelina y otros, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, que con fecha 22 de noviembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Que Carlos Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales, era el administrador único de BOULEVAR DE AGUADULCE S.L, la cual fue sometida a investigación de la Agencia Tributaria respecto del pago del impuesto de sociedades de los años 2005 y 2006, determinando que defraudó la cantidad de 1.458.805,47€; en el año 2005 y 1.564.026,28€; en el año 2006. El día 20 de noviembre de 2008, el Ministerio Fiscal interpuso denuncia contra el mismo como responsable de dos delitos fiscales. Tramitadas las correspondientes diligencias previas, el procedimiento fue elevado al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería para su enjuiciamiento señalándose como fecha para la vista oral el día 8 de octubre de 2010, fecha en el que fue suspendido sin que consten los motivos. Señalándose nuevamente el día 10 de febrero de 2012, recayó ese día sentencia de conformidad que condenaba a Carlos Ramón como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública a las penas de un año de prisión y multa de 1.458.805,47 de un año de prisión y multa de 1.564.026,28€;, respectivamente y a indemnizar al Ministerio de Hacienda en 1.458.805,47 y 1.56