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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 2.ª, 309/2020, de 29 de octubre. Recurso 102/2020

Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
SP/SENT/1083949
 Los autos de intervenciones telefónicas estaban motivados por indicios de la comisión del delito de tráfico de drogas y aunque pudieran existir medidas de investigación distintas no resultarían efectivas en este tipo de delito
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 Al acusado le encontraron tres maletas con diferentes tipos de drogas en cantidad y cocaína que superaba el umbral de la notoria importancia
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 La simple tenencia de droga en el bar no puede determinar por sí sola la agravación de venta en lugar abierto al público, por no poder probarse ningún acto concreto del delito
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 No procede imponer la consecuencia accesoria del cierre del bar al no probarse actos concretos delictivos en él
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 No se clausura la entidad al probarse solo que la acusada realizaba gestiones a través de la agencia de viajes pero no se determina cuál sería su responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.el día 28 de septiembre de 2020 , fecha en la que dio comienzo la misma continuando los días 29 y 30 de septiembre , 1 y 2 de octubre de 2020.
SEGUNDO.- Planteadas por las partes en el trámite del art. 786.2 de la L.ECrim como cuestiones previas, nuevos medios de prueba por el Ministerio Fiscal y la defensa de Oscar, así como la nulidad de las intervenciones telefónicas por la defensa de Humberto, Oscar , Narciso, Enma, Segismundo, Marcos, Silvia, Leon y Pelayo, y oídas el resto de las partes oponiéndose, el Tribunal resolvió in voce en el acto de la vista en los términos que constan en el acta del juicio oral, sin perjuicio de los razonamientos que serán expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
TERCERO.- A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a