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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 2/2021, de 4 de enero. Recurso 7/2020

Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
SP/SENT/1089570
 Estafa agravada por la cuantía, pues el perjuicio causado a que asciende la operación inicial que obligó al libramiento de pagarés era de cuantía superior a 50.000 euros
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 La confianza generada para llevar a cabo la estafa forma parte del engaño, pero no hace aplicable la agravación por relación de confianza
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 Los bienes alzados no eran los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa, por lo que es aplicable el delito de alzamiento de bienes, ya que se hizo para perjudicar los créditos
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 Se declara la culpabilidad del acusado y no de la acusada como cómplice de la estafa, pues su participación se agota previamente al delito
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 No se intenta acreditar por la acusación ningún defecto estructural u organizativo grave de la entidad que facilitara la comisión del delito cometido por el administrador, por lo que queda absuelta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 515/2017, en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 7/2020.
SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 12 de febrero de 2020 se señaló finalmente para la celebración del juicio oral, tras una previa suspensión en sesión anterior, el día 10 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus Defensas, el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
TERCERO.- Como cuestión previa introdujo el Fiscal las siguientes modificaciones en su escrito de conclusiones provisionales: en la conclusión primera se sustituye el error material de que la fecha de los pagarés es de 2017 y no de 2016; en la conclusión quinta se añade en el caso de Millán la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y de 5 meses en el caso de Teresa con idéntica cuota diaria de 6 euros.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo sus conclusiones pr