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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1174/2021, de 27 de septiembre. Recurso 4393/2020. Con Comentarios

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/SENT/1115951
RESUMEN

Autorización de entrada en domicilio anulada mediante sentencia posterior a la entrada y registro: es inválida. Deber de la Administración de devolver la documentación incautada.

 La falta de motivación del auto que permite la entrada de Hacienda en el domicilio no es subsanable a posteriori
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 La anulación de un auto de autorización a la AEAT de entrada en domicilio surte efectos ex tunc y determina la devolución de los documentos y soportes incautados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"[...] FALLO.- Se DESESTIMA el recurso interpuesto por la representación de ROJAS HERMANOS, S.A., DON Luis Alberto y DOÑA Adriana frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente Sentencia.[...]".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Rojas Hermanos, S.A., don Luis Alberto y doña Adriana, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 22 de septiembre de 2020, se tuvo por personados a don Juan Antonio en representación de Rojas Hermanos, S.A., don Luis Alberto y doña Adriana como partes recurrentes, al Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y al Ministerio Fiscal como partes recurridas.
CUARTO.- Por auto de 14 de enero de 2021, la Sección Primera de esta Sala acordó:
"[...] Primero.- Admitir a trámite el recurso de casa